A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Bernal Cano Natalia·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Examen previo de pertinencia
- Rechazar por impertinente
- Requisitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recusación formulada en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, para pronunciarse sobre la nulidad presentada contra la Sentencia C-097/24.
La recurrente argumentó que la magistrada no dio el trámite debido a todas las solicitudes que en el transcurso del proceso formuló la ciudadana Vilma Martínez Rivera.
En su criterio, ello interfirió indebidamente en la demanda y, por eso, la Sala Plena se inhibió.
Para la peticionaria, la doctora Pardo debió rechazar de plano todas las solicitudes de la precitada ciudadana, sin consideración adicional, además de mencionar otras providencias como los Autos 1000 de 2023 y 433 de 2024.
Teniendo en cuenta que no se identificó ninguna causal taxativa, como tampoco se justificó mínimamente la recusación, ni se determinó cuáles eran los hechos ciertos sobre los que fundamentaba el reclamo, se RECHAZÓ la recusación invocada por resultar notoriamente impertinente.
Las peticiones de certificaciones, aclaraciones o conceptos solicitados por la memorialista se rechazaron de plano, por falta de competencia de la Sala Plena de la Corporación para decidirlos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. RECHAZAR por notoriamente impertinente la recusación presentada por la doctora Natalia Bernal Cano en contra de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger dentro de la solicitud de nulidad de la Sentencia C-097 de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva.
- Segundo. Rechazar de plano las solicitudes presentadas por la doctora Natalia Bernal Cano en las cuales exige de la Corte Constitucional certificaciones, aclaraciones o conceptos, por falta de competencia.
- Tercero. Contra esta providencia no procede recurso ni nulidad alguna.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.